Preinscripción Doctorado

sábado, 20 de abril de 2024
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    Antes de realizar la preinscripción es importante que siga estos pasos:
    1. Consulte la oferta de programas de doctorado en: Estudios : Buscador de estudios (uclm.es)
    2. Lea atentamente las instrucciones para realizar la preinscripción https://preinscripciondoctorado.apps.uclm.es/instrucciones.aspx
    3. Prepare la documentación que necesita presentar y pásela a un archivo PDF para poder subirla al gestor documental del programa de preinscripción.
    4. Consulte las fechas de preinscripción en el siguiente enlace: Preinscripcion (uclm.es)
    5. Para realizar la preinscripción debe disponer de una cuenta de la UCLM. Si usted no dispone de una cuenta, puede darse de alta en Gestión de Cuentas UCLM.
    Las comunicaciones y notificaciones se realizarán exclusivamente a través de la cuenta de correo electrónico que Vd. indique en la preinscripción.
     
    Rogamos encarecidamente que al cumplimentar el formulario de preinscripción escriban su nombre y apellidos tal como aparece en su documento de identidad
     
    Enlaces de interés:
    AVISO IMPORTANTE
     
    El pasado día 19 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, con efectos para el curso académico 2023/2024, en el que se establecen los siguientes requisitos de acceso a doctorado:
     
    Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado
     
    1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
     
    2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
     
    a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
     
    b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
     
    c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
     
    d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
     
    e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
     
    f) Además, de acuerdo con la disposición adicional segunda, podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
     
    Estos requisitos se aplicarán a todas las solicitudes de acceso a los estudios de doctorado a partir del curso 24-25 de acuerdo con la resolución del Vicerrector de Política Científica de fecha 23 de octubre de 2023.
     
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